DONACIONES AL IOBA

Donaciones al IOBA

Si desea aportar una pequeña cantidad económica al fomento y desarrollo de la investigación oftalmológica, podrá, además de ayudar a muchas personas con graves problemas de visión, obtener importantes ventajas fiscales.

El Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, regula que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 25% de la base del donativo dinerario y el 35% en caso de personas jurídicas, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si desea hacer una donación contacte con nosotros en el teléfono 983.184759 o envíe un correo electrócnico a: ara@ioba.med.uva.es